Artículo 260
El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza
que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la
modalidad y cuantía de la misma.
No obstante la entidad pública que asuma la tutela de un menor por
ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución judicial
no precisará prestar fianza.
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