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Artículo 268
Los tutores
ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su
integridad física y psicológica.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 54/2007,
de 28 de diciembre, de Adopción internacional (BOE núm. 312, de 29-12-2007
pp. 53676-53686).
Para ver la antigua redacción haz click aquí.]
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