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Artículo 268
Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor en la forma
establecida en este Código.
Los tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio
de la autoridad. Podrán también corregir a los menores razonable
y moderadamente.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley
54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (BOE núm.
312, de 29-12-2007
pp. 53676-53686). Para ver la nueva
redacción haz click aquí.] |
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