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Artículo 269
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1. A procurarle alimentos.
2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad
del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o
incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
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