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Artículo 274
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio
del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo
de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar
y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que
la cuantía de la retribución no baje del 4 por ciento ni
exceda del 20 por ciento del rendimiento líquido de los bienes.
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