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Artículo 299
Se nombrara un defensor judicial que represente y ampare los intereses
de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los
menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el
caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses
existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por
ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al
menor o incapacitado.
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no
desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante
o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3. En todos los demás casos previstos en este Código.
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