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Artículo 299 bis
Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a
tutela y en tanto no recaiga solución judicial que ponga fin al
procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio
Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera
de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar un administrador
de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión
una vez concluida.
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