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Artículo 303
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228, cuando
la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador
de hecho podrá requerirle para que informe de la situación
de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación
en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas
de control y vigilancia que considere oportunas.
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