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Artículo 798
Cuando, sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, no pueda tener
efecto la institución o el legado de que trata el artículo
precedente en los mismos términos que haya ordenado el testador,
deberá cumplirse en otros, los más análogos y conformes
a su voluntad.
Cuando el interesado en que se cumpla o no, impidiere su cumplimiento
sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará
cumplida la condición. |
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