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Artículo 1458
El marido y la mujer podrán venderse bienes recíprocamente.
[Este artículo ha sido
modificado conforme a la
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que
se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE
núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí.]
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