|
Artículo 1912
El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera
de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá
efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos
y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento
civil.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
|
|