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Artículo 1913
El deudor cuyo pasivo fuese mayor que el
activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse
en concurso ante el Tribunal competente luego que aquella situación le fuere
conocida.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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