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Artículo 1914
La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración
de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la
calificación de éste no resultase causa que lo impida.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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