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Artículo 1915
Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo
del concursado.
Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación,
sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del
dinero.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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