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Artículo 1916
Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de
devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos
hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía.
Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se
satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado
fuere menor.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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