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Artículo 1917
Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente,
con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, o en el concurso,
serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados
y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan
los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de él
debidamente. Tienen derecho de abstenerse los acreedores comprendidos en
los artículos 1922, 1923 y 1924.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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