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Artículo 1918
Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una
misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la
mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los
créditos.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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