Código Civil
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Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Institut de Dret Privat Europeu i Comparat UdG

Código Civil

Amunt

Artículo 1919

Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.

[Este artículo ha sido derogado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]