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Artículo 1919
Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus
obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare
de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores
por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo,
y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación
del concurso.
[Este artículo ha sido derogado por la
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE
núm. 164, de 10-07-2003, pp. 26905-26965).]
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