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Artículo 1923
Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales
del deudor, gozan de preferencia:
1. Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes,
por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los
impuestos que graviten sobre ellos.
2. Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados,
por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo,
por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
3. Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos
en el Registro de la propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen
sido objeto de la refacción.
4. Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la propiedad,
en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución
de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos
posteriores.
5. Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que
la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos
distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.
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