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Artículo 1926
Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados
bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el
valor del mueble a que la preferencia se refiere.
Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán,
en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:
1. El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde
alcance el valor de la cosa dada en prenda.
2. En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente
constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre
ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación
de la garantía.
3. Los créditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolección,
serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de
la cosecha para que aquéllos sirvieron.
4. En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá
a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia
con relación a los mismos.
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