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Artículo 1928
El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos
que gocen de preferencia con relación a de terminados bienes, muebles
o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere
para el pago de los demás créditos.
Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes,
muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe
de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden
y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.
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