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Artículo 1929
Los créditos que no gocen de preferencia con relación
a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada,
o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán
conforme a las reglas siguientes:
1. Por el orden establecido en el artículo 1924.
2. Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que
la tuviesen común, a prorrata.
3. Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1925,
sin consideración a sus fechas. |
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