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Artículo 161
Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus
padres corresponde para visitarle y relacionarse con él podrá ser regulado
o suspendido por el Juez, atendidas las circunstancias y el interés del
menor.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de
modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
relaciones familiares de los nietos con los abuelos (BOE núm. 280, de
22-11-2003, pp. 41421-42411). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.] |
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