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Artículo 223
Los
padres podrán, en testamento o documento público
notarial, nombrar tutor, establecer órganos de
fiscalización de la tutela, así como designar las
personas que hayan de integrarlos, u ordenar cualquier
otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos
menores o incapacitados.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de
la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003,
pp. 40852-40863). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.]
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