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Artículo 234
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
2. A los padres.
3. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones
de última voluntad.
4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá
alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las
personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado
así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida
de familia del tutor.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de
la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003,
pp. 40852-40863). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.]
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