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Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada
parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a
medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su
origen directo y inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas
la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes
conceptos:
1º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean
preceptivas.
2º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban
publicarse en el curso del proceso.
3º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a
personas que hayan intervenido en el proceso.
5º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que
hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el
tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de
actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7º La tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando
ésta sea preceptiva.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán
reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar que
el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento
sobre costas que en éste recaiga.
[El punto 7º del apartado primero de este
artículo ha sido introducido por la
Ley 37/2011,
de 10 de octubre, de medidas de agilización
procesal (BOE núm. 245 de 10-10-2011, pp. 106726
a 106744)].
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Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a
la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su
tasación, de que la contraria solicite dicha tasación.
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud
los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso
reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto
la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que
hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las
partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar
ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y
cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que
correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a
ellos estén sujetos.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no
estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso,
a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
[El apartado 3 de este artículo
está redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para
ver la redacción anterior haga click
aquí]. |
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Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
1. En todo tipo de procesos e
instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del
Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o,
en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución.
2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a
escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas
por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen
detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado
en el pleito.
Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los
procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que
hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas
judiciales.
El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los
abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel,
cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3
del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante
condenado en costas
3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que
hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el
pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
[Los
apartados 1 y 2 de este artículo están redactados conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para
ver la redacción anterior haga click
aquí]. |
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Artículo 244. Traslado a las partes.
Aprobación.
1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará
traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no
se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al
interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
[La rúbica de este artículo está redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para
ver la redacción anterior haga click
aquí]. |
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Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas.
1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se
refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación
partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios
de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también
podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos
honorarios es excesivo.
3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la
tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente
justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no
haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado,
o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese
actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos
correctamente los derechos de su procurador.
4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las
cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la
discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el
Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a
trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de
reposición.
[El apartado 4 de este artículo
está redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para
ver la redacción anterior haga click
aquí]. |
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Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios
de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se
trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se
pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte
necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respeto
a la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el
dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que
pertenezcan.
3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de
los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación
realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime
oportunas.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas
del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se
impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran
considerado excesivos.
Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso
alguno.
4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella
partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido
en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario
judicial dará traslado a la otra parte por tres días para que se
pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
El Secretario judicial resolverá en los tres días siguientes mediante
decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo
de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe
recurso alguno.
5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o
peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de
no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones
simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en
los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son
excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida
impugnada es o no debida.
6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de
tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la
Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman
por aplicación de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
[Los apartados 3 y 4 de este artículo está redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para
ver la redacción anterior haga click
aquí]. |
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