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De la revisión de sentencias firmes
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Artículo 509.
Órgano competente y resoluciones recurribles.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y
Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Artículo 510.
Motivos.
Habrá lugar
a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si
después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos,
de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de
la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º
Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse
ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso
penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º
Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los
testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio
dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º
Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o
maquinación fraudulenta. |
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Artículo 511.
Legitimación activa.
Podrá
solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la
sentencia firme impugnada. |
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Artículo 512.
Plazo de interposición.
1. En
ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco
años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende
impugnar.
Se
rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
2. Dentro
del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la
revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en
que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o
el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
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Artículo 513.
Depósito.
1. Para
poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se
acompañe documento justificativo de haberse depositado en el
establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta
cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta
o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del
plazo que el tribunal señale mediante providencia, que no será en ningún
caso superior a cinco días, determinará que aquél repela de plano la
demanda.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de cincuenta mil pesetas por 300 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)]. |
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Artículo 514.
Sustanciación.
1.
Presentada y admitida la demanda de revisión, el tribunal solicitará que
se le remitan todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se
impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus
causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la
demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
2.
Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin
haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para
los juicios verbales.
3. En todo
caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de
que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la
demanda.
4. Si se
suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la
revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo
40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a
que se refiere el apartado 1 del artículo 512. |
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Artículo 515.
Eventual suspensión de la ejecución.
Las
demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias
firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta
Ley. |
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Artículo 516.
Decisión.
1. Si el
tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y
rescindirá la sentencia impugnada. A continuación mandará expedir
certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que
procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en
el juicio correspondiente.
En este
juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las
declaraciones hechas en la sentencia de revisión.
2. Si el
tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al
demandante y perderá el depósito que hubiere realizado.
3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará
recurso alguno.
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