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Artículo 135.
Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos
procesales.
1. Cuando la
presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las
quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el
servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la
sede del órgano judicial.
2. En las
actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de
escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.
3. El funcionario
designado para ello estampará en los escritos de iniciación del
procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo
perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina
judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
4. En todo caso,
se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con
expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar
la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la
parte.
5. Cuando las
Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de
medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos
iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada
la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la
remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos
y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del
mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los
derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el
resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación
tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se
entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de
prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los
documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el
artículo 162.2 de esta Ley.
Cuando la
presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios
técnicos a que se refiere este apartado, no sea posible por interrupción no
planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el
remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer
día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
6. En cuanto al
traslado de los escritos y documentos, se estará a lo dispuesto en el
Capítulo IV del Título I del Libro II, pero podrá aquél efectuarse, a los
procuradores o a las demás partes, conforme a lo previsto en el apartado
anterior, cuando se cumplan los requisitos que establece.
[Este articulo ha sido modificado por
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria (BOE núm. 294, de 08-12-2007, pp. 50593-50614). Para ver la antigua redacción haz click
aquí].
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