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Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.
1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación
o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo
todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los
culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas
que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo
intimidación o violencia.
La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados
con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos
sustancialmente por el acto nulo.
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