|
Artículo 248.
Clases
de procesos declarativos.
1. Toda contienda judicial entre partes que no
tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en
el proceso declarativo que corresponda.
2. Pertenecen a la
clase de los procesos declarativos:
1.º El juicio
ordinario.
2.º El juicio verbal.
3º. Las normas de
determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se
aplicarán en defecto de norma por razón de la materia |