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Artículo 249.
Ámbito
del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el
juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
1.º Las demandas
relativas a derechos honoríficos de la persona.
2.º Las que pretendan
la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y
las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho
fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
En estos procesos, será
siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter
preferente.
3.º Las demandas sobre
impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas
Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos
colegiados de administración en entidades mercantiles.
4.º Las demandas en
materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad
intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre
reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el
procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se
reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 1 2.° del
apartado 1 del artículo 250 cuando se trate del ejercicio de la acción
de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses
difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
5.º Las demandas en que
se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación
en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo
dispuesto en el punto 12.° del apartado 1 del artículo 250.
[Los
puntos 4º y 5º han sido añadidos por la
Ley 39/2002, de 28 de octubre,
de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas
comunitarias en materia de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos
relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo
que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el
arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo
de la relación arrendaticia.
[Este artículo ha sido redactado
conforme a la ley 19/2009, de 23 de noviembre,
de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética
de los
edificios (BOE núm.283, de 24-11-2009)].
7.º Las que ejerciten
una acción de retracto de cualquier tipo.
8.º Cuando se ejerciten
las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre
reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el
procedimiento que corresponda.
2. Se decidirán también
en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 3000 euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de
calcular, ni siquiera de modo relativo.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de quinientas mil pesetas por 3000 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)]. |