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Artículo 252.
Reglas
especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.
Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos
o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las
reglas siguientes:
1.º Cuando en la
demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un
mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía
de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso
de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.
2.º Si las acciones acumuladas provienen del mismo título
o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas
o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de
todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las
acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las
acciones cuyo importe sí lo fuera.
Para la fijación del valor no se tomarán
en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos.
Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.
Sin perjuicio
de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta
de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación
de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada
por la acción de mayor valor.
[Este punto 2º ha sido modificado por la
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento
y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Para ver la redacción anterior haga click
aquí]
3.º Cuando en una misma
demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien
mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la
cosa litigiosa.
4.º Cuando se reclamen
varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como
cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la
demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la
obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe
de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de
la cuantía.
5.º No afectarán a la
cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón
de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.
6.º La concurrencia de
varios demandantes o de varios demandados en una misma demanda en nada
afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la
misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o
demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad.
7.º Cuando la
pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones
afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación
de la cuantía que se contienen en este artículo.
8.º En caso de
ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas
anteriores. |