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Artículo 253.
Expresión de la cuantía en la demanda.
1. El actor expresará
justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha
cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las realas de los
artículos anteriores.
La alteración del valor
de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta
la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase
de juicio.
2. La cuantía de la
demanda deberá ser expresada con claridad y precisión. No obstante,
podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica debidamente que
el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima
correspondiente al juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del
juicio verbal. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la
clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de
determinar la cuantía.
3. Cuando el actor no
pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer
el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés
conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía,
o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera
determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se
sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario. |