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Artículo 254.
Control
de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. Al juicio se le dará
inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.
No obstante, si a la
vista de las alegaciones de la demanda el tribunal advirtiere que el
juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la
materia a que se refiere la demanda, el tribunal, mediante providencia,
dará al asunto la tramitación que corresponda, sin estar vinculado por
el tipo de juicio solicitado en la demanda.
2. Si, en contra de lo
señalado por el actor, el tribunal considera que la demanda es de
cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma relativa, y que
por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá,
mediante providencia, dar de oficio al asunto la tramitación del juicio
ordinario, siempre que conste la designación de procurador y la firma de
abogado.
3. Se podrán corregir
de oficio los errores aritméticos del actor en la determinación de la
cuantía. También los consistentes en la selección defectuosa de la regla
legal de cálculo de la cuantía, si en la demanda existieran elementos
fácticos suficientes como para poder determinarla correctamente a través
de simples operaciones matemáticas.
Una vez calculada
adecuadamente la cuantía, se dará al proceso el curso que corresponda.
4. En ningún caso podrá
el tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el
procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a
indicar sin más la clase de juicio que corresponde, o si, tras
apreciarse de oficio que la cuantía fijada es incorrecta, no existieren
en aquélla elementos suficientes para calcularla correctamente, no se
dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que
se trate.
El plazo para la
subsanación será de diez días, pasados los cuales se archivará
definitivamente la demanda. |