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Artículo 255.
Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la
cuantía.
1. El demandado podrá
impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse
determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o
resultaría procedente el recurso de casación.
2. En el juicio
ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la
cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en
la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal,
el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la
cuantía en la vista, y el tribunal resolverá la cuestión en el acto,
antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del
actor. |