LEC: Libro II: Título I
LEC: Libro II: Título II
LEC: Libro II: Título III
LEC: Libro II: Título IV
LEC: Libro II: Título V
LEC: Libro II: Título VI
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

pàgina elaborada per l'Institut de Dret Privat Europeu i Comparat de la UdG amb el suport del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya

Institut de Dret Privat Europeu i Comparat UdG

Ley de Enjuiciamiento Civil

Anterior Amunt Següent

Artículo 257. Competencia.

1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

En los casos de los números 6, 7, 8 y 9 del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.

2. No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE núm.134, de 6-6-2006, pp. 21230-21238). Para ver la antigua redacción haga clic aquí].

 

 

50è aniversari de la Compilació del dret civil català
50è aniversari de la
Compilació del dret civil català
©Projecte Norma Civil - Webmaster: Dr. Albert Ruda
Institut de Dret Privat Europeu i Comparat de la Universitat de Girona
Institut de Dret Privat Europeu i Comparat