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Artículo 258. Decisión
sobre las diligencias preliminares y recurso.
1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es
adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la
solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la
pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará
la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas
resultan justificadas.
La solicitud deberá
resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.
2. Contra el auto que
acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las
deniegue, cabrá recurso de apelación.
3. Si la caución
ordenada por el tribunal no se prestare en tres días, contados desde que
se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá al archivo
definitivo de las actuaciones. |