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Artículo 259.
Citación para la práctica de diligencias preliminares.
1. En el auto en el
que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los
interesados para que, en la sede del tribunal o en el lugar y del
modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días
siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y
acordada.
2. Para el examen
de los documentos y títulos a que se refieren las diligencias
señaladas en el apartado 1 del artículo 256, el solicitante podrá
acudir a la sede del tribunal asesorado por un experto en la
materia, que actuará siempre a costa del solicitante.
3.
En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7, para garantizar
la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá
ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta
cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el
artículo 138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés
legítimo.
4. La
información obtenida mediante las diligencias de los números 7º y 8º del
apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela
jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad
intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o
comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal
podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la
protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.
[Los apartados 3 y 4 han sido añadidos conforme a
la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la
que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para
facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE
núm.134, de 6-6-2006, pp. 21230-21238). Para ver la antigua redacción
haga clic aquí]. |