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Artículo 260.
Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la
decisión.
1. Dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona
requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá
oponerse a ellas y en tal caso, se citará a las partes para una
vista, que se celebrará en la forma establecida para los juicios
verbales.
2. Celebrada la
vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la
oposición es justificada o si, por el contrario, carece de
justificación.
3. Si el tribunal
considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al
pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se
acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal
considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante
auto, que podrá ser recurrido en apelación. |