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Artículo 261.
Negativa a llevar a cabo las diligencias.
Si la persona citada y
requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal
acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de
un auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1. Si se
hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad,
representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas
afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y
los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio
posterior.
2. Si se
hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal
apreciare que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un
lugar determinado, ordenará la entrada y registro de dicho lugar,
procediéndose, si se encontraren, a ocupar los documentos y a ponerlos a
disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3. Si se
tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese
fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al
dispuesto en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que
podrá pedir el depósito o medida de garantía más adecuada a la conservación
de aquélla.
4. Si se
hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por
ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que
presente el solicitante.
5.
Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6, ante la
negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en
la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se
acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y
registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de
la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por desobediencia a la
autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de los
números 5 bis, 7º y 8º del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del
requerido a la exhibición de documentos.
[Este artículo está redactado conforme a
la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la
que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para
facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE
núm.134, de 6-6-2006, pp. 21230-21238). Para ver la antigua redacción
haga clic aquí]. |