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Artículo 262. Decisión
sobre aplicación de la caución.
1. Cuando se hayan
practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por
considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el
plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la
petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le
presente, oído el solicitante.
La decisión sobre
aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
2. Cuando, aplicada la
caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se
devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el
plazo de un mes previsto en el apartado 3 del artículo 256. |