|
Artículo 263.
Diligencias preliminares
previstas en leyes especiales.
Cuando
se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9º, los
preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo
dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
[Este artículo está redactado conforme a
la Ley 19/2006,
de 5 de junio, por la
que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para
facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE
núm.134, de 6-6-2006, pp. 21230-21238). Para ver la antigua redacción
haga clic aquí]. |