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Artículo 265.
Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de
acompañarse:
1.º Los documentos
en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que
pretenden.
2.º Los medios e
instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en
ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las
partes.
3.º Las
certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o
sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de
cualquier clase.
4.º Los dictámenes
periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso
de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia
jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la
contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con
lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes,
elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente
habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus
pretensiones.
Sobre estos hechos,
si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba
testifical.
2. Sólo cuando las
partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer
de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres
primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo,
protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro
registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una
certificación.
Si lo que pretenda
aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente
o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se
entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la
demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se
refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al
juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes,
relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se
ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el
demandado en la contestación a la demanda.
4. En los juicios
verbales, el demandado aportará los documentos, medios,
instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1
en el acto de la vista. |