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Artículo 267.
Forma de presentación de los documentos públicos.
Cuando sean públicos los documentos
que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán
presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en
soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo
que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se
impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o
certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus
efectos probatorios.
[Este articulo ha sido modificado por
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria (BOE núm.
294, de
08-12-2007, pp. 50593-50614). Para ver la antigua redacción haz click
aquí.]
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