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Artículo 268.
Forma de presentación de los documentos privados.
1. Los documentos
privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia
autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias
fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos
documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas,
incorporadas a anexos firmados electrónicamente.
2. Si la parte
sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea
en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el
apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre
que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de
las demás partes.
3. En el caso de que el original del
documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o
registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.
[Este articulo ha sido modificado por
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria (BOE núm.
294, de
08-12-2007, pp. 50593-50614). Para ver la antigua redacción haz click
aquí.]
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