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Artículo 269.
Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.
1. Cuando con la
demanda,. la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al
juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios,
Instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta
Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en
que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá
ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que
se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo
siguiente.
2. No se admitirán
las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se
refiere el artículo 266. |