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Artículo 271.
Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
1. No se admitirá a
las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen
que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo
previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias
finales en el juicio ordinario.
2.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias
o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o
notificadas en fecha no anterior al momento de formular las
conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o
decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso
dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado
por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el
plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen
conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.
El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance
del documento en la misma sentencia.
[El apartado 2 de este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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