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Artículo 274.
Traslado por el Tribunal de las copias a las otras partes interesadas,
cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes
no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos
y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se
entregarán por el Secretario Judicial a la parte o partes contrarias.
La presentación y el traslado de las
copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de
su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley,
cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
[Este articulo ha sido modificado por
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria (BOE núm.
294, de
08-12-2007, pp. 50593-50614). Para ver la antigua redacción haz click
aquí.]
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