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Artículo 275.
Efectos de la no presentación de copias.
En los casos a que
se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de
copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de
admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Secretario
judicial a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco
días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el
Secretario judicial expedirá las copias de los escritos y documentos
a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se
trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos
que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no
presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.
[El párrafo segundo de este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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