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Artículo 276.
Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador.
Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos.
1. Cuando las partes estuvieren representadas por
procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos
y documentos que vaya a presentar al Tribunal.
2. El procurador efectuará el traslado entregando
al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3
del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que
irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y
litisconsortes. El encargado del servicio recibirá las copias
presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al
presentante un justificante de que se ha realizado el traslado.
Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y
documentos que se presenten al Tribunal.
Cuando se utilicen los medios técnicos a que se
refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta ley, el
traslado de copias se hará de forma simultánea a la presentación
telemática del escrito y documentos de que se trate y se entenderá
efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo
de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y
hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá
efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. Lo dispuesto en los apartados
anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del
traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la
primera comparecencia en juicio. En tales casos, el Procurador habrá de
acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se
acompañen y el Secretario Judicial efectuará el traslado conforme a lo
dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el Procurador omitiere
la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados
o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
[El apartado 1 y 2 de este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.] |